Visto lo dispuesto por el Art.11o de la Ordenanza de Cementerios vigente, se previene a los Titulares del
Derecho de Uso de los Nichos y Guarda Urnas de los Cementerios del Departamento que abajo se detallan, que ese derecho de uso ha vencido, debiendo ser renovado indefectiblemente dentro del término de TREINTA DIAS, a contar del día de la quinta y última publicación. Se hace saber a los interesados, que de no proceder a la renovación o entrega de los locales funerarios dentro de ese plazo, los mismos retrovertirán al Dominio de la Intendencia; se extraerán los restos allí depositados y se llevarán sin más trámite al Osario Común.
Emplazamientos Cementerio de Colonia del Sacramento