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De acuerdo a la Ordenanza de Cementerios vigente (Art. 35º), se podrá realizar trabajos en el Cementerio tales como, colocar puertas, placas, blanqueo, o reparaciones excepto entre el veinte de octubre y el diez de noviembre de cada año.
Fuera de esas fechas se deberá gestionar el trámite siempre con el título a la vista, debiendo ser Ud. titular del bien funerario, portando además de su cédula de identidad, datos de la persona que realizará dicho trabajo.
Para realizar trámites ante esta dependencia, ese bien funerario deberá estar vigente.
Los bienes funerarios son propiedad de la Intendencia y Ud. solo adquiere su derecho de uso, el que podrá ser renovado como mínimo de diez años y hasta treinta años.
Para poder adquirir un nicho, deberá gestionarlo ante las Empresas Fúnebres, dado que solo se adquieren fallecimiento mediante.
Cada treinta de setiembre se coloca un Cedulón en los nichos y guarda urnas vencidos o a vencer durante el año en curso, a modo de avisar a los familiares interesados en renovar (Artículo 12º O. C. V.).
Los emplazamientos de los bienes funerarios se publican en la prensa local cinco veces consecutivas teniendo los interesados plazo para su renovación hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.
Las reducciones de restos en fosas, se deberán realizar pasado los cuatro años y treinta días del fallecimiento, para lo cual se deberá concurrir a esta repartición para su gestión.
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