Visto lo dispuesto por el Art. 11º de la Ordenanza de Cementerios vigente, se previene a los Titulares del Derecho de uso de los Nichos y Guarda Urnas de los Cementerios que abajo se detallan, que ese derecho de uso ha vencido, debiendo ser renovado indefectiblemente dentro del término de TREINTA DÍAS a contar del día siguiente a la quinta y última Publicación. Se hace saber a los interesados, que de no proceder a la renovación o entrega de los locales funerarios dentro de ese plazo, los mismos Retrovertirán al Dominio Municipal; se extraerán los restos allí depositados y se llevarán sin mas trámite al Osario Común.
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